
El Ministro del Interior indio (aquí en 2010) se casó hace 40 años y las historias de madres portadoras le parecen ciencia-ficción... ©DR.
El nuevo reglamento establece que los únicas parejas extranjeras autorizadas a contratar los servicios de una madre portadora (segundo término más políticamente correcto, tras el de “maternidad subrogada”, para designar a los vientres de alquiler) son aquéllas formadas por "un hombre y una mujer extranjeros y casados oficialmente durante al menos dos años".
¿Por qué obligatoriamente una pareja hombre-mujer? De acuerdo con el Times of India, se debe a que el Ministerio indio del Interior se apoya en los preceptos del Consejo Indio de Investigación Médica (ICMR). Y la normativa del ICMR sólo reconoce el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.
Además, la nueva circular impone otras limitaciones drásticas. Las parejas extranjeras que deseen recurrir a una madre de alquiler india deberán presentar, junto a su solicitud de visado, una carta de su embajada en el país o de su Ministerio de Asuntos Exteriores en la que se indique que la maternidad subrogada es legal en su propio país. Por otro lado, deberán firmar una escritura notarial junto a la futura madre portadora y llevar a cabo la eventual procreación médicamente asistida en una clínica homologada por el ICMR.
En los casos en que la estancia en el país tenga como objetivo encontrar un vientre de alquiler indio, la India está requiriendo ya un visado médico y no uno turístico (el cual sólo se concederá si se trata de un viaje para proceder a una eventual maternidad subrogada). Los contratantes del servicio deberán, antes de abandonar el país, demostrar que han cumplido con sus obligaciones con la madre de alquiler y, por supuesto, con el niño nacido o por nacer. Por último, deberán probar que ese mismo niño tiene autorización para entrar en su propio país.